Articulo 9 Vías pecuarias

Articulo 9 Vías pecuarias

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Artículo 9. Amojonamiento.

Vigente

El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.