Articulo 9 Vías pecuarias de Aragón
Artículo 9. Fondo Documental.
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1. Se creará un Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma, como registro público en el que constarán, detalladas, todas las vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como todos los actos administrativos y resoluciones que les hayan afectado o afecten. Su llevanza y actualización se encomendará al Departamento competente en la materia, con el objeto de facilitar la gestión administrativa y de proporcionar información cartográfica a las distintas Administraciones públicas, instituciones y particulares que lo soliciten.
2. El mencionado Fondo Documental deberá contener las copias, fotografías, microfilmes, microfichas u otro medio de reprografía o tratamiento informático de los documentos, planos, antecedentes y, en definitiva, toda la información útil relativa a las vías pecuarias.
3. La información sobre la existencia, características y descripción física de las vías pecuarias se obtendrá de las distintas Administraciones públicas, de las cámaras agrarias o entidades que las sustituyan, de las organizaciones profesionales agrarias y ganaderas, de las asociaciones y, en general, de cualesquiera entidades y personas, públicas o privadas, que puedan poseer la documentación o la información necesaria a tal fin.
4. Una relación del mencionado inventario y sus posibles actualizaciones, con el detalle de todas las vías pecuarias existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, será remitida al Departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
