Articulo 9 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
Artículo 9.- Resultado de la comprobación.
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1.- Si el resultado de la comprobación administrativa fuera conforme, la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de turismo dictará una resolución en tal sentido, la notificará a la persona titular de la actividad y le comunicará los datos que constan en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
2.- Se otorgará un plazo de quince días hábiles a la persona titular de la actividad, para que presente alegaciones y, en su caso, proceda a subsanar el defecto o disconformidad de que se trate, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se aprecie inexactitud, falsedad u omisión en los datos o informaciones incluidos en la declaración responsable de inicio de actividad u otros documentos complementarios que se hayan aportado.
b) Cuando la persona interesada no presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles, tras ser requerida expresamente para ello.
3.- Transcurrido el plazo de alegaciones, si se comprueba que no se han visto afectados datos esenciales de la declaración responsable o, en su caso, se han subsanado los defectos y acreditado la conformidad de la actividad, la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de turismo dictará resolución que así lo declare. Al notificarse dicha resolución a la persona titular de la actividad, se le comunicarán igualmente los datos que constan en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
4.- Si resultan afectados datos de carácter esencial de la declaración responsable o se constata el incumplimiento de los requisitos exigibles, la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de turismo dictará resolución motivada por la que acuerde bien la modificación de la actividad, bien la imposibilidad de continuar con su ejercicio y la baja en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, según lo que resulte acreditado en el procedimiento.
5.- A estos efectos, se consideran datos de carácter esencial de la declaración responsable:
a) Los que afecten a la acreditación de la personalidad de la persona titular de la actividad turística.
b) Los que pudieran implicar riesgo para la seguridad de las personas y, en especial, en materia de prevención y protección contra incendios.
c) Los relativos a los seguros exigibles de conformidad con el presente Decreto.
d) La capacidad de la vivienda.
6.- La resolución que ponga fin al procedimiento de comprobación deberá dictarse y notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación de aquél.
7.- Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se declarará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento de comprobación.
