Articulo 9 Viviendas de uso turístico en Murcia
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»Artículo 9. Responsable del alojamiento.
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1. Es obligatoria la existencia de un responsable del alojamiento turístico.
2. Corresponde al responsable del alojamiento la correcta prestación de la gestión de todos los servicios ante el usuario, su mantenimiento y velar por su buen funcionamiento.
3. En el interior de cada vivienda de uso turístico deberá de anunciarse, de forma visible y al menos en los idiomas español e inglés, el teléfono de contacto del responsable del alojamiento.
