Artículo 9 Voluntariado de Cantabria
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»Artículo 9. Concepto.
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Se entiende por personas destinatarias de la actividad voluntaria a las personas físicas, grupos o comunidades para las que el desarrollo de la actividad voluntaria representa una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos, su real inclusión social o, en todo caso, un beneficio para la comunidad.
