Artículo 90 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 90. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 90. Definiciones

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A efectos del presente capítulo, se entenderá por:

a) «Eurojust»: la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), creada en virtud del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) (Reglamento Eurojust);

b) «asistente»: una persona que puede prestar asistencia al miembro nacional y su adjunto, o al fiscal de enlace tal y como se contempla en el Reglamento Eurojust y en el artículo 95, apartado 3, respectivamente;

c) «Colegio»: el Colegio de Eurojust, tal y como se contempla en el Reglamento Eurojust;

d) «autoridad competente»: en el caso de la Unión, Eurojust, representada por el Colegio o por un miembro nacional y, en el caso del Reino Unido, respecto a Gibraltar, una autoridad nacional con responsabilidades con arreglo a la legislación interna relacionadas con la investigación y el enjuiciamiento de infracciones penales en Gibraltar;

e) «corresponsal nacional para asuntos de terrorismo»: punto de contacto designado por las autoridades del Reino Unido, de conformidad con el artículo 94, responsable del tratamiento de la correspondencia relacionada con asuntos de terrorismo.

f) «magistrado de enlace»: el magistrado enviado por Eurojust al Reino Unido de acuerdo con el artículo 96;

g) «fiscal de enlace»: el fiscal asignado por el Reino Unido a Eurojust y sujeto a la legislación interna del Reino Unido en cuanto a su condición de fiscal, de conformidad con el artículo 95, apartado 3; y

h) «miembros nacionales»: el miembro nacional asignado a Eurojust por cada Estado miembro de la Unión, tal y como se contempla en el Reglamento Eurojust.