Articulo 90 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales
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»Artículo 90. Infracciones y sanciones.
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Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
