Articulo 90 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
Ver Indice
»Artículo 90
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un apartado c bis) en el artículo 68, con el texto siguiente:
"c bis) La comunicación en el Registro de Turismo de Cataluña de las altas y bajas de la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico."
