Articulo 90 Administración digital
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Artículo 90. Medios digitales corporativos.

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1. Los medios digitales corporativos son las herramientas digitales y otras soluciones tecnológicas necesarias para la realización de la actividad administrativa por parte del personal empleado público según los principios rectores previstos.

2. El personal empleado público, en el ejercicio de su actividad, deberá:

a) Emplear los medios digitales corporativos para el ejercicio de sus funciones.

b) Seguir las recomendaciones y obligaciones en materia de seguridad definidas en la política de seguridad corporativa de los sistemas de información.

c) Velar por la seguridad de los datos a los que tengan acceso por las tareas de su puesto de trabajo, especialmente los confidenciales o de carácter personal.

3. Para el empleo, en el ejercicio de sus funciones por parte del personal empleado público, de medios digitales y dispositivos móviles no corporativos se deberán seguir las políticas internas que implanten configuraciones de seguridad específicas y adapten dichos medios y dispositivos a las medidas de seguridad corporativas de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019