Articulo 90 Administración local de La Rioja
Artículo 90. Aprobación de la delegación.
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1. La delegación de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto del Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.
2. La delegación requerirá, previamente a su aprobación por el Gobierno de La Rioja, la aceptación por la entidad local interesada e informe del Consejo Riojano de Cooperación Local, este último a petición de la comisión mixta a la que se refiere el punto siguiente.
3. Para la fijación de los términos de la delegación se constituirá una comisión mixta, integrada por los siguientes representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las entidades locales receptoras de la delegación:
Por parte de la Comunidad Autónoma, el Consejero competente en materia de régimen local, quien la presidirá, el Consejero con competencias en materia de Hacienda y el Consejero responsable de la materia o materias objeto de la delegación.
Por parte de la entidad local beneficiaria de la delegación, el Alcalde o Presidente de la Corporación y dos miembros de la misma designados por el Pleno.
4. El Decreto de delegación se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:
Competencias objeto de delegación.
Referencia a las normas legales que justifican la delegación.
Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se pongan a disposición, su valoración y el procedimiento de revisión de la misma.
Valoración del coste efectivo de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se traspasen servicios cuya prestación reporte algún tipo de ingresos, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido.
Se entiende por coste efectivo, el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas si las hubiere.
Referencia a la documentación administrativa relativa a la competencia o servicio cuya prestación se delega.
Fecha de efectividad de la delegación y, en el caso de que fuera limitada, su duración.
Condiciones, instrucciones y directrices que formule la Comunidad Autónoma, así como los mecanismos de control y requerimientos que puedan ser formulados y supuestos en que procederá la revocación de la delegación.
