Articulo 90 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 90. Trámites para su aprobación.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en la normativa específica, la aprobación de un convenio requerirá de la elaboración de una memoria justificativa, económica y normativa que, entre otros aspectos, recogerá la justificación de su carácter convencional.
2. En atención a su objeto, a las personas intervinientes y, en su caso, a su financiación, los convenios se aprobarán por:
a) Acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del Departamento competente por razón de la materia, correspondiendo su firma a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra o al proponente.
b) Orden foral de la persona titular del Departamento competente por razón de la materia.
c) Resolución de las personas que, de conformidad con las estructuras orgánicas, tienen capacidad resolutoria.
