Articulo 90 Agraria de I Balears

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Artículo 90. Vedados en fincas públicas

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1. Los aprovechamientos forestales, de cualquier clase, en fincas y explotaciones de titularidad autonómica, insular o municipal, pueden ser objeto de concesión o autorización para su correcta explotación sostenible.

2. El procedimiento de declaración de reserva o vedado de recursos silvestres, en el caso de las propiedades públicas, se someterá a trámite de información pública durante un periodo de treinta días como mínimo.