Articulo 90 Aguas
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Artículo 90. Reparación del daño causado y reposición de las cosas a su estado primitivo.

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1. Con independencia de las sanciones que se impongan, podrá exigirse a las personas infractoras la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al dominio público, así como la reposición de las cosas a su estado anterior, y cuando ello no sea posible se fijarán las indemnizaciones que procedan.

2. La exigencia de reponer las cosas a su estado primitivo obligará a la persona infractora a destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales y a ejecutar cuantos trabajos sean precisos para tal fin, de acuerdo con los planos, forma y condiciones que fije el órgano competente.

3. En aquellos supuestos en que se aprecie fuerza mayor o caso fortuito y no exista una infracción administrativa, pero en los que se produzca un daño al dominio público o a sus zonas de servidumbre y policía a causa del depósito o vertido de objetos, materiales o sustancias de cualquier clase, la persona causante del daño tendrá la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo, lo que se concretará en la retirada del objeto, material o sustancia, así como en la reposición del medio natural afectado. Esta obligación de reponer en ningún caso tendrá la consideración de sanción.

4. La reparación del daño podrá tramitarse en un procedimiento administrativo distinto del sancionador.

5. Si la persona infractora o causante del daño no ejecuta las acciones necesarias para reparar el daño causado, se procederá a la ejecución subsidiaria, previo apercibimiento a la persona infractora y establecimiento de un plazo para la ejecución voluntaria. No será necesario el apercibimiento previo cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio ambiente.

6. La obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público prescribirá en un plazo de quince años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010