Articulo 90 Aguas para Andalucía

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Artículo 90. Obligaciones materiales y formales.

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Las entidades suministradoras estarán obligadas a presentar una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al presente canon, en los términos que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.