Artículo 90 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
Artículo 90.- Contenido del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
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1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán exentas del Impuesto General Indirecto Canario.
2. En ningún caso el régimen del pequeño empresario o profesional se aplicará a las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicios u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.
b) Las entregas de bienes inmuebles cuando resulten aplicables las exenciones establecidas en los artículos 19 o 20 del presente texto refundido.
3. No podrán acogerse al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
4. Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Artículo modificado (apdo. 2) por Ley 9/2025 de 23 de Dic C.A. Canarias (Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias) (CN de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
