Articulo 90 Arancel de de...tribunales

Articulo 90 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 90. Cuestiones de competencia.

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En los juicios en que intervengan dos procuradores en virtud de cuestión de competencia, percibirán por mitad los derechos que correspondan.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003