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Articulo 90 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 90.- Base de Datos Corporativa de Personas Usuarias de los Servicios Públicos.

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1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi creará la Base de Datos Corporativa de Personas Usuarias de los Servicios Públicos, que constituirá la base de datos de contacto de la ciudadanía, común para todos los servicios públicos y todos los procedimientos.

Todos los sistemas de información, sea cual sea el colectivo de la ciudadanía destinataria deberán utilizar dicha base de datos corporativa.

2.- Los datos de contacto serán facilitados por las personas interesadas, para que puedan recibir las comunicaciones y notificaciones en los siguientes canales:

a) Canal presencial: los datos necesarios para las comunicaciones y notificaciones postales en el caso de las personas físicas que elijan este canal y no estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

b) Canal electrónico: los datos necesarios para las comunicaciones y notificaciones electrónicas que se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica, incluidos el dispositivo electrónico o la dirección de correo electrónico.

3.- En el caso de las personas físicas será necesario el previo consentimiento expreso, a efectos de lo requerido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

4.- Este fichero contendrá los siguientes datos de contacto:

a) Nombre, apellidos.

b) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente para las personas físicas.

c) Denominación o razón social y número de identificación fiscal para las personas jurídicas.

d) Idioma de comunicación.

e) Canal de comunicación y notificación.

f) Número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico.

5.- Las personas interesadas tendrán acceso a los datos de su titularidad, y podrán modificarlos o suprimirlos en cualquier momento.

6.- El órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía es el órgano responsable de la implantación y gestión de la Base de Datos Corporativa de Personas Usuarias de los Servicios Públicos.

7.- El órgano administrativo competente en Administración electrónica realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración para la tramitación administrativa de la Base de Datos Corporativa de Personas Usuarias de los Servicios Públicos. Se interoperará a través de sistemas de intercambio de datos, siempre y cuando la persona interesada no se oponga de forma motivada al uso de los mismos, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes.

Se utilizará el servicio de consulta y verificación de identidad para comprobar la veracidad de los datos de identidad aportados por la persona usuaria.