Articulo 90 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de s... derechos e igualdad
Articulo 90 Atención y pr...e igualdad

Articulo 90 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 90. Instrucción.

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1. Una vez completadas las primeras averiguaciones, y confirmada indiciariamente la posible existencia de una situación de desprotección, tras la apertura del correspondiente procedimiento, se abrirá una fase de instrucción en la que se recabarán cuantos datos relevantes puedan aportar las personas y organismos que conozcan de las circunstancias de la persona menor y de su familia.

2. Se designará un o una instructora del expediente como responsable del caso y de la tramitación del expediente, que será personal técnico de la entidad pública de protección. La persona instructora del expediente contará con la colaboración y apoyo del equipo técnico pluridisciplinar de la entidad de protección.

3. Todas las y los profesionales y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan por su actividad relación con el caso o que sean requeridas por la entidad pública de protección o por la persona instructora del expediente tendrán la obligación de colaborar con los servicios de protección, proporcionándoles toda la información y asistencia que pueda ser relevante para la valoración de la situación del o de la menor. La no colaboración u obstaculización de la investigación podrá suponer la imposición de sanciones administrativas y/o penales y la exigencia de responsabilidad.

4. Los padres, madres y personas tutoras o guardadoras tienen obligación de colaborar con la evaluación y facilitar y aportar cuanta información y documentación les sea requerida.

5. La evaluación tendrá por objeto el conocimiento, lo más exhaustivo posible, de la situación de la persona menor, sus necesidades y sus circunstancias sociofamiliares. La instructora del procedimiento pedirá informes sanitarios, psicológicos, sociofamiliares, educativos, legales y todos los que considere oportunos sobre el niño, niña o adolescente y su familia o personas guardadoras o de relevancia para la valoración de la situación del o de la menor, en los que tenga que fundamentar su propuesta técnica. Los informes serán incorporados al expediente.

6. El estudio del o de la menor, que se llevará a cabo por profesionales con especialización y las comprobaciones acerca de su situación personal, se realizarán en la forma y condiciones menos traumáticas para todas las personas intervinientes en el procedimiento y en especial de las personas menores de edad.