Articulo 90 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y con...rsos propios minimos
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Articulo 90 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma nonagésima. Posiciones en materias primas.

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1. Disposiciones generales: cálculo de la posición neta en una materia prima.

1. La posición en una materia prima incluirá las tenen­cias de la misma y los derivados que la tengan como sub­yacente, tales como los contratos de futuros financieros y los certificados de opción de compra (warrants), entre otros.

2. Para el cálculo de la posición en una materia prima se tendrán en cuenta tanto las posiciones clasificadas en la car­tera de negociación, según se define en la NORMA OCTOGÉ­SIMA TERCERA, como las clasificadas en la cartera de inver­sión.

3. Toda posición en materias primas o derivados sobre materias primas, incluidos los metales preciosos, a excep­ción del oro, se expresará con arreglo a la unidad de medida estándar (kilos, barriles, etc.). El precio de contado de cada una de las materias primas se expresará en la moneda de referencia, convirtiéndose, en su caso, a la moneda funcio­nal y, posteriormente, a la moneda de presentación de acuerdo con lo dispuesto en la norma decimoctava de la CBE 4/2004.

4. Las posiciones en oro o en derivados sobre oro se considerarán sujetas a riesgo de tipo de cambio y se tratarán con arreglo a lo previsto en el capítulo sexto relativo a los requerimientos de recursos propios por ese tipo de riesgo o en la subsección 3 de este capítulo, según los casos, a efectos del cálculo del riesgo de precio.

5. A efectos de lo dispuesto en esta NORMA, las posicio­nes que sean meramente de financiación de existencias po­drán excluirse del cálculo del riesgo de precio de las posicio­nes en materias primas. A estos efectos, se entenderá por financiación de existencias las posiciones resultantes de la venta a plazo de materias primas y del bloqueo del coste de financiación hasta la fecha de su venta a plazo.

6. Los riesgos de interés y de tipo de cambio no contem­plados en otras disposiciones de esta NORMA se incluirán en el cálculo del riesgo general de los instrumentos de deuda negociables y en el del riesgo de tipo de cambio.

7. Cuando la posición corta en una materia prima venza an­tes que la posición larga sobre la misma, las entidades de crédito deberán contar con recursos propios para cubrir el riesgo de ¡liquidez que puede presentarse en algunos mercados.

8. El importe por el que las posiciones largas (cortas) su­peren a las posiciones cortas (largas) en una misma materia prima y en idénticos contratos de derivados sobre ella consti­tuirá la posición neta larga (corta) en cada una de las materias primas.

9. En los grupos y subgrupos consolidables de entida­des de crédito sólo será posible la compensación entre entidades de posiciones largas y cortas en una misma ma­teria prima cuando éstas se localicen en entidades consoli­dadas que satisfagan las condiciones de la NORMA OCTO­GÉSIMA . Las posiciones localizadas en entidades consoli­dadas que no satisfagan esas condiciones, aunque estén referidas a la misma materia prima, se considerarán posi­ciones netas en distintas materias primas a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios de la "Entidad".

Las posiciones en instrumentos derivados tendrán la misma consideración que las posiciones en la materia prima subyacente, tal como se establece en los apartados 11 a 13 de esta NORMA.

10. Se podrán considerar como posiciones en la misma materia prima las siguientes:

i) Posiciones en distintas subcategorías de materias pri­mas, cuando puedan entregarse unas por otras.

ii) Posiciones en materias primas análogas, si son susti­tutos cercanos y se puede establecer con claridad una corre­lación mínima de 0,9 entre sus movimientos de precios du­rante un periodo mínimo de un año.

2. Tratamiento de instrumentos concretos.

11. Los contratos de futuro sobre materias primas y los compromisos de compra y venta de materias primas indivi­duales a plazo se incorporarán al sistema de cálculo como importes nocionales expresados en la unidad de medida es­tándar y se les asignará un vencimiento.

12. Las permutas financieras de materias primas en que una parte de la transacción sea un precio fijo y la otra el pre­cio corriente de mercado, serán posiciones largas si la enti­dad paga un precio fijo y recibe un precio variable, o posicio­nes cortas si la entidad recibe un precio fijo y paga un precio variable.

Estas permutas se incorporarán al sistema de escala de vencimientos a que se refiere el apartado 16 de esta NORMA como una serie de posiciones igual al importe nocional del contrato, de manera que cada posición corresponda a un pago de dicha permuta y se asigne a su correspondiente lu­gar en la escala de vencimientos que figura en el cuadro 3. A efectos del sistema de escala de vencimientos, las permutas financieras de materias primas en las que se intercambian materias primas diferentes deberán asignarse para cada ma­teria prima a la banda correspondiente.

13. Las opciones sobre materias primas y los certificados de opción de compra vinculados a materias primas (warrants) se considerarán posiciones con un valor equivalente al impor­te de la materia prima subyacente a la que la opción esté vinculada multiplicado por su delta. Estas últimas posiciones se podrán compensar con cualesquiera posiciones simétricas mantenidas en las materias primas subyacentes o los certifi­cados de opción de compra idénticos. Deberá emplearse el delta del mercado organizado de que se trate o el delta calcu­lado por la propia entidad de crédito.

No obstante, el Banco de España podrá exigir que las en­tidades de crédito calculen su delta con arreglo a un determi­nado método.

Las entidades de crédito deberán contar con recursos pro­pios para cubrir los demás riesgos, aparte del riesgo de delta, inherentes a las opciones sobre materias primas.

14. La entidad que ceda las materias primas o los dere­chos garantizados relativos a la titularidad de las materias primas en virtud de un contrato con pacto de recompra o que preste las materias primas en virtud de un contrato de prés­tamo de materias primas, incluirá dichas materias primas en el cálculo de sus requerimientos de recursos propios con arreglo a la presente NORMA.

3. Cálculo de los requerimientos de recursos pro­pios: métodos aplicables.

15. De conformidad con lo dispuesto en la NORMA OC­TOGÉSIMA QUINTA, el cálculo de los requerimientos de re­cursos propios por riesgo de precio de las posiciones en ma­terias primas podrá realizarse por alguno de los siguientes métodos:

a) Sistema de escala de vencimientos.

b) Método simplificado.

c) Sistema de escala de vencimientos ampliado

d) Modelos internos.

La utilización de los dos últimos métodos exigirá autoriza­ción previa del Banco de España, en los términos previstos en el apartado 24 de esta NORMA y en la subsección 3 de este capítulo, respectivamente.

3.1 Sistema de escala de vencimientos.

16. En el Sistema de escala de vencimientos, se utilizará para cada materia prima una escala de vencimientos inde­pendiente, siguiendo el cuadro_3. Todas las posiciones man­tenidas en una materia prima y las consideradas como posi­ciones en esa misma materia prima, conforme a lo dispuesto en el apartado 10 anterior, se asignarán a las bandas de ven­cimientos que correspondan de las previstas en el cuadro 3. Las existencias de activos materiales se asignarán en la pri­mera banda de vencimientos.

Cuadro 3

Banda de vencimientos

Tasa diferencial (en %)

0 _1 mes

1,50

1 _3 meses

1,50

3 _6 meses

1,50

6 _12 meses

1,50

1 _2 años

1,50

2 _3 años

1,50

Más de 3 años

1,50

17. Las entidades de crédito podrán compensar las posi­ciones a que se refiere el apartado anterior, asignándolas a las bandas de vencimientos que correspondan, en función de su valor neto, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate deposiciones resultantes de contratos que venzan en la misma fecha.

b) Cuando las posiciones resulten de contratos cuyos vencimientos disten menos de diez días entre sí, siempre que dichos contratos se negocien en mercados que tengan fechas de entrega diarias.

18. Realizada la asignación prevista en los apartados ante­riores, se calculará, para cada banda de vencimientos, la suma de las posiciones largas y la de las posiciones cortas. La posi­ción compensada (en valor absoluto) de la banda será la menor de ambas sumas, mientras que la posición no compensada de dicha banda, larga o corta (conservando su signo), vendrá determinada por la diferencia entre la suma de las posiciones largas y la suma de las posiciones cortas de la banda.

19. Posteriormente, se tratará de compensar las posicio­nes no compensadas, largas o cortas, de una banda de ven­cimientos con las de otra más distante para calcular la posi­ción compensada entre dos bandas de vencimientos (en valor absoluto). La parte de la posición no compensada, larga o corta, de una banda que no tenga contrapartida en otra cons­tituirá la posición residual no compensada entre bandas (en valor absoluto).

20. Los requerimientos de recursos propios de la entidad de crédito respecto de cada materia prima vendrán determi­nados por la suma de los siguientes elementos:

i) El total de las posiciones compensadas de cada banda de vencimientos, multiplicado por la tasa diferencial corres­pondiente, según figura en el cuadro 3 del apartado 16, para cada banda de vencimientos, y por el precio de contado de la materia prima de que se trate.

ii) La posición compensada entre dos bandas de venci­mientos por cada banda de vencimientos a la que se traspa­se una posición no compensada, multiplicada por 0,6% (tasa de mantenimiento) y por el precio de contado de la materia prima.

iii) Las posiciones residuales no compensadas, multipli­cadas por 15% (tasa íntegra) y por el precio de contado de la materia prima.

21. Los requerimientos globales de recursos propios por riesgo de precio de las posiciones en materias primas ven­drán determinados por la suma de los requerimientos de recursos propios calculados para cada materia prima con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.

3.2 Método simplificado.

22. En el Método simplificado, los requerimientos de re­cursos propios respecto de cada materia prima vendrán de­terminados por la suma de los siguientes elementos:

i) El 15% de la posición neta, larga o corta, en cada mate­ria prima, multiplicado por el precio de contado de la misma.

ii) El 3% de la posición bruta, larga más corta, en cada materia prima, multiplicado por el precio de contado de la misma.

23. Los requerimientos globales de recursos propios por riesgo de precio de las posiciones en materias primas ven­drán determinados por la suma de los requerimientos de recursos propios calculados para cada materia prima con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.

3.3 Sistema de escala de vencimientos ampliado

24. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el cálculo de los requerimientos de recursos propios podrá realizarse, previa autorización del Banco de España, aplicando las tasas mínimas diferenciales, de mantenimiento e íntegras que se indican en el cuadro 4, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las entidades negocien un volumen significativo de materias primas.

b) Que cuenten con una cartera de materias primas di­versificada.

c) Que no se encuentren aún en situación de utilizar los Modelos internos previstos en la subsección 3 de este capítulo.

Cuadro 4

 

Metales preciosos, excepto el oro

Metales básicos

Productos agrícolas

Otros, incluidos los productos energéticos

Tasa diferencial (%)

1,0

1,2

1,5

1,5

Tasa de mantenimiento (%)

0,3

0,5

0,6

0,6

Tasa íntegra (%)

8

10

12

15

Modificaciones