Articulo 90 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
Norma nonagésima. Posiciones en materias primas.
1. Disposiciones generales: cálculo de la posición neta en una materia prima.
1. La posición en una materia prima incluirá las tenencias de la misma y los derivados que la tengan como subyacente, tales como los contratos de futuros financieros y los certificados de opción de compra (warrants), entre otros.
2. Para el cálculo de la posición en una materia prima se tendrán en cuenta tanto las posiciones clasificadas en la cartera de negociación, según se define en la NORMA OCTOGÉSIMA TERCERA, como las clasificadas en la cartera de inversión.
3. Toda posición en materias primas o derivados sobre materias primas, incluidos los metales preciosos, a excepción del oro, se expresará con arreglo a la unidad de medida estándar (kilos, barriles, etc.). El precio de contado de cada una de las materias primas se expresará en la moneda de referencia, convirtiéndose, en su caso, a la moneda funcional y, posteriormente, a la moneda de presentación de acuerdo con lo dispuesto en la norma decimoctava de la CBE 4/2004.
4. Las posiciones en oro o en derivados sobre oro se considerarán sujetas a riesgo de tipo de cambio y se tratarán con arreglo a lo previsto en el capítulo sexto relativo a los requerimientos de recursos propios por ese tipo de riesgo o en la subsección 3 de este capítulo, según los casos, a efectos del cálculo del riesgo de precio.
5. A efectos de lo dispuesto en esta NORMA, las posiciones que sean meramente de financiación de existencias podrán excluirse del cálculo del riesgo de precio de las posiciones en materias primas. A estos efectos, se entenderá por financiación de existencias las posiciones resultantes de la venta a plazo de materias primas y del bloqueo del coste de financiación hasta la fecha de su venta a plazo.
6. Los riesgos de interés y de tipo de cambio no contemplados en otras disposiciones de esta NORMA se incluirán en el cálculo del riesgo general de los instrumentos de deuda negociables y en el del riesgo de tipo de cambio.
7. Cuando la posición corta en una materia prima venza antes que la posición larga sobre la misma, las entidades de crédito deberán contar con recursos propios para cubrir el riesgo de ¡liquidez que puede presentarse en algunos mercados.
8. El importe por el que las posiciones largas (cortas) superen a las posiciones cortas (largas) en una misma materia prima y en idénticos contratos de derivados sobre ella constituirá la posición neta larga (corta) en cada una de las materias primas.
9. En los grupos y subgrupos consolidables de entidades de crédito sólo será posible la compensación entre entidades de posiciones largas y cortas en una misma materia prima cuando éstas se localicen en entidades consolidadas que satisfagan las condiciones de la NORMA OCTOGÉSIMA . Las posiciones localizadas en entidades consolidadas que no satisfagan esas condiciones, aunque estén referidas a la misma materia prima, se considerarán posiciones netas en distintas materias primas a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios de la "Entidad".
Las posiciones en instrumentos derivados tendrán la misma consideración que las posiciones en la materia prima subyacente, tal como se establece en los apartados 11 a 13 de esta NORMA.
10. Se podrán considerar como posiciones en la misma materia prima las siguientes:
i) Posiciones en distintas subcategorías de materias primas, cuando puedan entregarse unas por otras.
ii) Posiciones en materias primas análogas, si son sustitutos cercanos y se puede establecer con claridad una correlación mínima de 0,9 entre sus movimientos de precios durante un periodo mínimo de un año.
2. Tratamiento de instrumentos concretos.
11. Los contratos de futuro sobre materias primas y los compromisos de compra y venta de materias primas individuales a plazo se incorporarán al sistema de cálculo como importes nocionales expresados en la unidad de medida estándar y se les asignará un vencimiento.
12. Las permutas financieras de materias primas en que una parte de la transacción sea un precio fijo y la otra el precio corriente de mercado, serán posiciones largas si la entidad paga un precio fijo y recibe un precio variable, o posiciones cortas si la entidad recibe un precio fijo y paga un precio variable.
Estas permutas se incorporarán al sistema de escala de vencimientos a que se refiere el apartado 16 de esta NORMA como una serie de posiciones igual al importe nocional del contrato, de manera que cada posición corresponda a un pago de dicha permuta y se asigne a su correspondiente lugar en la escala de vencimientos que figura en el cuadro 3. A efectos del sistema de escala de vencimientos, las permutas financieras de materias primas en las que se intercambian materias primas diferentes deberán asignarse para cada materia prima a la banda correspondiente.
13. Las opciones sobre materias primas y los certificados de opción de compra vinculados a materias primas (warrants) se considerarán posiciones con un valor equivalente al importe de la materia prima subyacente a la que la opción esté vinculada multiplicado por su delta. Estas últimas posiciones se podrán compensar con cualesquiera posiciones simétricas mantenidas en las materias primas subyacentes o los certificados de opción de compra idénticos. Deberá emplearse el delta del mercado organizado de que se trate o el delta calculado por la propia entidad de crédito.
No obstante, el Banco de España podrá exigir que las entidades de crédito calculen su delta con arreglo a un determinado método.
Las entidades de crédito deberán contar con recursos propios para cubrir los demás riesgos, aparte del riesgo de delta, inherentes a las opciones sobre materias primas.
14. La entidad que ceda las materias primas o los derechos garantizados relativos a la titularidad de las materias primas en virtud de un contrato con pacto de recompra o que preste las materias primas en virtud de un contrato de préstamo de materias primas, incluirá dichas materias primas en el cálculo de sus requerimientos de recursos propios con arreglo a la presente NORMA.
3. Cálculo de los requerimientos de recursos propios: métodos aplicables.
15. De conformidad con lo dispuesto en la NORMA OCTOGÉSIMA QUINTA, el cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de precio de las posiciones en materias primas podrá realizarse por alguno de los siguientes métodos:
a) Sistema de escala de vencimientos.
b) Método simplificado.
c) Sistema de escala de vencimientos ampliado
d) Modelos internos.
La utilización de los dos últimos métodos exigirá autorización previa del Banco de España, en los términos previstos en el apartado 24 de esta NORMA y en la subsección 3 de este capítulo, respectivamente.
3.1 Sistema de escala de vencimientos.
16. En el Sistema de escala de vencimientos, se utilizará para cada materia prima una escala de vencimientos independiente, siguiendo el cuadro_3. Todas las posiciones mantenidas en una materia prima y las consideradas como posiciones en esa misma materia prima, conforme a lo dispuesto en el apartado 10 anterior, se asignarán a las bandas de vencimientos que correspondan de las previstas en el cuadro 3. Las existencias de activos materiales se asignarán en la primera banda de vencimientos.
Cuadro 3
Banda de vencimientos | Tasa diferencial (en %) |
0 _1 mes | 1,50 |
1 _3 meses | 1,50 |
3 _6 meses | 1,50 |
6 _12 meses | 1,50 |
1 _2 años | 1,50 |
2 _3 años | 1,50 |
Más de 3 años | 1,50 |
17. Las entidades de crédito podrán compensar las posiciones a que se refiere el apartado anterior, asignándolas a las bandas de vencimientos que correspondan, en función de su valor neto, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate deposiciones resultantes de contratos que venzan en la misma fecha.
b) Cuando las posiciones resulten de contratos cuyos vencimientos disten menos de diez días entre sí, siempre que dichos contratos se negocien en mercados que tengan fechas de entrega diarias.
18. Realizada la asignación prevista en los apartados anteriores, se calculará, para cada banda de vencimientos, la suma de las posiciones largas y la de las posiciones cortas. La posición compensada (en valor absoluto) de la banda será la menor de ambas sumas, mientras que la posición no compensada de dicha banda, larga o corta (conservando su signo), vendrá determinada por la diferencia entre la suma de las posiciones largas y la suma de las posiciones cortas de la banda.
19. Posteriormente, se tratará de compensar las posiciones no compensadas, largas o cortas, de una banda de vencimientos con las de otra más distante para calcular la posición compensada entre dos bandas de vencimientos (en valor absoluto). La parte de la posición no compensada, larga o corta, de una banda que no tenga contrapartida en otra constituirá la posición residual no compensada entre bandas (en valor absoluto).
20. Los requerimientos de recursos propios de la entidad de crédito respecto de cada materia prima vendrán determinados por la suma de los siguientes elementos:
i) El total de las posiciones compensadas de cada banda de vencimientos, multiplicado por la tasa diferencial correspondiente, según figura en el cuadro 3 del apartado 16, para cada banda de vencimientos, y por el precio de contado de la materia prima de que se trate.
ii) La posición compensada entre dos bandas de vencimientos por cada banda de vencimientos a la que se traspase una posición no compensada, multiplicada por 0,6% (tasa de mantenimiento) y por el precio de contado de la materia prima.
iii) Las posiciones residuales no compensadas, multiplicadas por 15% (tasa íntegra) y por el precio de contado de la materia prima.
21. Los requerimientos globales de recursos propios por riesgo de precio de las posiciones en materias primas vendrán determinados por la suma de los requerimientos de recursos propios calculados para cada materia prima con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
3.2 Método simplificado.
22. En el Método simplificado, los requerimientos de recursos propios respecto de cada materia prima vendrán determinados por la suma de los siguientes elementos:
i) El 15% de la posición neta, larga o corta, en cada materia prima, multiplicado por el precio de contado de la misma.
ii) El 3% de la posición bruta, larga más corta, en cada materia prima, multiplicado por el precio de contado de la misma.
23. Los requerimientos globales de recursos propios por riesgo de precio de las posiciones en materias primas vendrán determinados por la suma de los requerimientos de recursos propios calculados para cada materia prima con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
3.3 Sistema de escala de vencimientos ampliado
24. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el cálculo de los requerimientos de recursos propios podrá realizarse, previa autorización del Banco de España, aplicando las tasas mínimas diferenciales, de mantenimiento e íntegras que se indican en el cuadro 4, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las entidades negocien un volumen significativo de materias primas.
b) Que cuenten con una cartera de materias primas diversificada.
c) Que no se encuentren aún en situación de utilizar los Modelos internos previstos en la subsección 3 de este capítulo.
Cuadro 4
| Metales preciosos, excepto el oro | Metales básicos | Productos agrícolas | Otros, incluidos los productos energéticos |
---|---|---|---|---|
Tasa diferencial (%) | 1,0 | 1,2 | 1,5 | 1,5 |
Tasa de mantenimiento (%) | 0,3 | 0,5 | 0,6 | 0,6 |
Tasa íntegra (%) | 8 | 10 | 12 | 15 |
- Modificación realizada (Norma 90?º, apdo.24) por CORRECCION de errores y erratas en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos.
(BOE de 26-07-2008) en vigor desde 11-06-2008 - Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008