Artículo 90 bis. Deducción por aportaciones a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria.
Artículo 90 bis. Deducción por aportaciones a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria.
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1. Las aportaciones realizadas por las personas contribuyentes a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria darán derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto en las siguientes condiciones:
a) Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 3 por 100 e inferiores al 5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 15 por 100.
b) Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 5 por 100 e inferiores al 8 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 20 por 100.
c) Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 8 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, o la persona contribuyente sea menor de 36 años a fecha de devengo del impuesto, el porcentaje de deducción será del 25 por 100.
2. La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas por la persona contribuyente que deriven de la negociación colectiva y hayan reducido la base imponible en los términos previstos en la presente norma foral.
3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las autoliquidaciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.
La deducción deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 5 años mediante la acumulación a deducciones pendientes de ejercicios posteriores.
4. La aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 anterior se realizará en el primer periodo impositivo en que exista cuota íntegra suficiente y con anterioridad a la aplicación de la deducción que por dicho concepto se haya generado en el período impositivo en que se va a hacer efectiva, en todo o en parte, la aplicación de las deducciones pendientes.
(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2025)
- Modificación realizada (90 bis (apdo. 1.c)) por Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.
(SS de 28-11-2025) en vigor desde 29-11-2025 - Artículo modificado (90 bis (se añade)) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025
