Articulo 90 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 90. Del ámbito de la función inspectora

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1. La consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias en todas las fases de producción, transformación y comercialización, sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica en materia de disciplina de mercado y de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

2. Estarán sometidos a inspección los productos alimenticios, las materias y los elementos para la producción y comercialización que se encuentren en establecimientos físicos o se comercialicen a través del comercio electrónico. En particular, estarán sometidos a inspección:

a) Los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte, equipos y materiales, en las diferentes fases reflejadas en el apartado 1 de este artículo.

b) Los productos semiacabados y los productos acabados dispuestos para su comercialización.

c) Las materias primas, ingredientes, auxiliares tecnológicos y demás productos utilizados para la preparación y producción de productos alimenticios.

d) Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios.

e) Los procedimientos utilizados para la fabricación, elaboración o tratamiento de productos alimenticios.

f) El etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

g) Los medios de conservación.