Articulo 90 Capitalidad de Palma

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Artículo 90

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1. La sanción por infracciones de normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al alcalde o a la alcaldesa.

2. El alcalde o la alcaldesa puede desconcentrar o delegar el ejercicio de dichas competencias en los términos de la legislación básica de régimen local y la presente ley.