Articulo 90 Carta Municipal de Barcelona

Articulo 90 Carta Municipal de Barcelona

Ver Indice
»

Artículo 90.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La coordinación del servicio de transportes urbanos de viajeros corresponde al Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano, integrado por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Entidad Metropolitana del Transporte. También se pueden incorporar al mismo la Administración del Estado y demás administraciones titulares de servicios públicos de transportes colectivos que pertenezcan al ámbito formado por las comarcas del Alt Penedés, Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

2. El Consorcio tiene como objeto articular la cooperación entre las Administraciones públicas titulares de los servicios e infraestructuras del transporte público colectivo del área de Barcelona.