Articulo 90 Caza de Aragón -Vigente-

Articulo 90 Caza de Aragón -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 90. Responsabilidad de los menores de edad penal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando en el transcurso de la instrucción de un procedimiento se apreciase que alguno de los inculpados es menor de edad penal y los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, el instructor no formulará propuesta de sanción respecto a aquel, sino que remitirá lo actuado al órgano competente en materia de responsabilidad penal.

2. De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán las personas que determina la legislación estatal, previa su audiencia en el procedimiento que, a tal fin, se incoe.