Artículo 90 Caza de C La Mancha

Artículo 90. Requisitos para la autorización.

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Artículo 90. Requisitos para la autorización.

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1. Los requisitos para la autorización de una ECAC serán los fijados en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.

2. La cualificación técnica del personal al servicio de una ECAC deberá ser acreditada en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

3. Para la autorización, la ECAC deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización por un importe mínimo de 1.000.000 de euros.

Modificaciones