Articulo 90 caza de Castilla-La Mancha
Artículo 90.
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1. Cuando una infracción se haya cometido con medios ilegales, éstos se ocuparán y decomisarán. Una vez firme la resolución se destruirán o se les dará el destino que corresponda.
2. Toda infracción de esta Ley llevará consigo el decomiso de las piezas cinegéticas, vivas o muertas, que hayan sido ocupadas. A las piezas vivas se les dará el destino que se señale reglamentariamente de acuerdo con las circunstancias que concurran en el hecho; tratándose de piezas muertas, el agente denunciante las entregará a un centro benéfico, previa inspección sanitaria o, en su defecto, a la alcaldía que corresponda, con idéntico fin, recabando en cualquier caso un recibo de entrega.
3. Serán decomisadas las aves de cetrería no permitidas, aquéllas cuyas características, marcas y documentación no concuerden, las que carezcan de documentación o marcas, y las que las posean ilegibles o presenten señales de haber sido manipuladas.
- Artículo modificado (90 (apdo. 3)) por Ley 3/2006, de 05-10-2006, por la que se modifica la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de CastiIla-La Mancha.
(CM de 09-11-2006) en vigor desde 29-11-2006
