Articulo 90 caza de Castilla-La Mancha

Articulo 90 caza de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 90.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando una infracción se haya cometido con medios ilegales, éstos se ocuparán y decomisarán. Una vez firme la resolución se destruirán o se les dará el destino que corresponda.

2. Toda infracción de esta Ley llevará consigo el decomiso de las piezas cinegéticas, vivas o muertas, que hayan sido ocupadas. A las piezas vivas se les dará el destino que se señale reglamentariamente de acuerdo con las circunstancias que concurran en el hecho; tratándose de piezas muertas, el agente denunciante las entregará a un centro benéfico, previa inspección sanitaria o, en su defecto, a la alcaldía que corresponda, con idéntico fin, recabando en cualquier caso un recibo de entrega.

3. Serán decomisadas las aves de cetrería no permitidas, aquéllas cuyas características, marcas y documentación no concuerden, las que carezcan de documentación o marcas, y las que las posean ilegibles o presenten señales de haber sido manipuladas.

Modificaciones