Articulo 90 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
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Los miembros de la Fiscalía Jurídico Militar pertenecerán al Cuerpo Jurídico Militar, debiendo encontrarse en situación de plena actividad. En el desempeño de sus funciones tendrán carácter de autoridad, y el tratamiento que por su empleo militar les corresponda, nunca inferior a señoría; los Fiscales Jefes de las Fiscalías Territoriales tendrá el de señoría ilustrísima.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se sustituye la expresión de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos por del Cuerpo Jurídico Militar) por LEY ORGÁNICA 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003
