Articulo 90 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 90.- Acuerdos con personas propietarias para la protección del patrimonio natural.

Vigente

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1.- Las administraciones públicas vascas podrán suscribir acuerdos con las personas propietarias de terrenos u otras personas titulares de derechos con la finalidad de contribuir a alcanzar los objetivos de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando resulten afectados titulares de derechos derivados de la contratación pública.

2.- Si el acuerdo establece obligaciones adicionales a las exigidas en esta ley o su normativa de desarrollo o implica la renuncia voluntaria a determinados aprovechamientos, podrá prever compensaciones o ayudas, de acuerdo, en particular, con los siguientes criterios, que se desarrollarán mediante decreto:

a) Extensión territorial afectada.

b) Estado de conservación de los hábitats y especies afectados en relación con las actividades que se hayan llevado a cabo en el lugar en los últimos cinco años.

c) Grado de cumplimiento respecto del comienzo de vigencia del convenio, teniendo en cuenta el grado de reducción de usos y de implantación de medidas de conservación.

d) Anualidades o plazo en las que se lleven a cabo las medidas correspondientes.

3.- Las ayudas o compensaciones podrán establecerse al final de cada anualidad o plazo que contemple el acuerdo, tras realizarse la oportuna comprobación de las mejoras realizadas.

4.- Las personas propietarias de los terrenos objeto de estos acuerdos autorizarán el acceso a los mismos al personal inspector del departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de los órganos forales competentes para verificar el cumplimiento de los compromisos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022