Articulo 90 Coordinación de las policías locales
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Artículo 90. Determinación y comprobación de los hechos

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La persona instructora ordenará en el plazo máximo de quince días la práctica de las diligencias que sean adecuadas para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos sobre los que debe resolver y, concretamente, la práctica de las pruebas necesarias con el fin de aclarar los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013