Articulo 90 Coordinación ...de Galicia

Articulo 90 Coordinación de policías locales de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 90. Ámbito de actuación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El ámbito de actuación de los vigilantes municipales será el del ayuntamiento a que pertenezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada caso para los supuestos de catástrofe o calamidad pública.

2. Los ayuntamientos que sólo dispongan de vigilantes municipales podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley, de modo que en fechas determinadas puedan atender las necesidades del servicio de seguridad del ayuntamiento con la actuación de miembros de las policías locales, o vigilantes municipales, en su caso, de otros ayuntamientos con los que previamente se hubiese celebrado el convenio oportuno.