Artículo 90. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
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»Artículo 90. Información y asesoramiento.
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La Generalitat, a través de su conselleria competente, informará y asesorará a los organizadores de festejos de bous al carrer sobre la tramitación de los expedientes de autorización, requisitos y debida cumplimentación de la documentación necesaria. A estos efectos, mantendrá, sobre todo, un contacto permanente con los Ayuntamientos que sean organizadores o promotores de aquéllos con el fin de asegurar la correcta gestión del procedimiento.
