Articulo 90 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 90. Actuaciones protegibles.
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Las actuaciones protegibles consistirán en:
1. Medidas de fomento de ahorro de energía en la edificación: en función del uso y de las características de la construcción, en la aplicación de medidas arquitectónicas dirigidas al aprovechamiento pasivo de la energía solar, a la instalación de elementos de protección solar -persianas o lamas- y en el diseño eficiente de todas las instalaciones consumidoras de energía.
2. Medidas de fomento de energía solar térmica: instalación de placas solares térmicas para la producción de agua caliente sanitaria que cubran, como mínimo, el 60 % de sus necesidades, o la cantidad lograda en función de la disposición y condiciones físicas del edificio.
3. Las medidas de ahorro de agua serán las siguientes:
los edificios y viviendas que dispongan de zonas ajardinadas, piscinas o espacios colectivos o privados que requieran ser limpiados con agua de manguera o similar, tendrán que prever sistemas de recogida y almacenaje de agua de lluvia equivalente a dos meses de uso, desconectados de la red de abastecimiento y provistos de los correspondientes mecanismos de impulsión y distribución;
los grifos e inodoros tendrán que disponer de algún mecanismo reconocido por el que quede garantizado el ahorro de agua, según las normas aplicables a los estados miembros de la Unión Europea;
la instalación de contadores individuales de agua en cada vivienda.
