Articulo 90 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 90. Ámbito de los conflictos deportivos.
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1. La resolución de conflictos deportivos, de naturaleza pública administrativa, tiene su cauce en un triple ámbito, el disciplinario, el electoral y el administrativo de control de las funciones públicas encomendadas a las Federaciones Deportivas de Castilla y León.
2. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que no se refieran a la disciplina deportiva, ni a cuestiones electorales o materias de competencia pública atribuidas a la Administración, siempre que trate de objetos de libre disposición para las partes, podrán ser resueltas a través de arbitraje conforme a lo previsto en esta Ley y a la normativa legal que resulte de aplicación.
