Articulo 90 Deporte de Eu...-Derogada-

Articulo 90 Deporte de Euskadi -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 90. Equipamientos deportivos en centros universitarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los centros universitarios deberán estar dotados de los equipamientos deportivos y de los servicios complementarios precisos para la práctica deportiva de los miembros de aquellos.

2. El Gobierno Vasco determinará reglamentariamente los equipamientos deportivos y servicios con que deberán contar los centros universitarios.