Articulo 90 Deporte de Extremadura
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»Artículo 90.
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Se crea la Junta Arbital del Deporte Extremeño como órgano adscrito a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, que conocerá de las solicitudes de arbitraje presentadas por cualquier persona, física o jurídica, integrada en alguno de los estamentos a los que se hace referencia en el artículo anterior para las cuestiones indicadas en el mismo.
