Articulo 90 Derecho civil vasco
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»Artículo 90.- El apartamiento.
Vigente
1.- El apartamiento puede ser expreso o tácito, individualizado o conjunto.
2.- La omisión del apartamiento producirá los efectos que se establecen en el artículo 48.3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015