Articulo 90 Derecho a la vivienda
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Artículo 90. Colaboración con el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.

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La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer cauces de cooperación y colaboración con el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León, mediante la celebración de convenios en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la colaboración, de acuerdo con los fines y funciones previstos en la Ley 5/2006, de 16 de junio de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010