Artículo 90 los derechos ...GBTI-fobia

Artículo 90 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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Artículo 90. Sanciones

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1. Las infracciones tipificadas por la presente ley se sancionan con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con una multa de entre 300 y 10.000 euros.

b) Las infracciones graves, con una multa de entre 10.001 y 40.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 40.001 y 500.000 euros.

2. En caso de que una discriminación se produzca por el funcionamiento de una administración pública o por el personal contratado en el ejercicio de sus funciones o en medios de comunicación públicos, incluidas las plataformas virtuales, la persona o el grupo responsables deben realizar una manifestación pública de desagravio, en el mismo espacio o mediante los mismos canales, para reparar el daño a la dignidad de la persona objeto de la discriminación.

3. Por la comisión de infracciones graves, el órgano que resuelva el expediente sancionador debe imponer, además de la multa correspondiente, una de las siguientes sanciones accesorias, o más de una:

a) La prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por un período de un año, como máximo.

b) La prohibición de contratar con las administraciones públicas y todos los organismos y entidades del sector público por un período de un año, como máximo.

4. Por la comisión de infracciones muy graves, el órgano que resuelva el expediente sancionador debe imponer, además de la multa correspondiente, una de las siguientes sanciones accesorias, o más de una:

a) La prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por un período de dos años, como máximo, que en caso de reincidencia o reiteración puede alargarse hasta un máximo total de cinco años, incluida la cancelación total o parcial de las ayudas o subvenciones ya reconocidas.

b) La prohibición de contratar con las administraciones públicas y todos los organismos y entidades del sector público por un período de entre un año y un día, y tres años.

5. Las autoridades competentes, a la hora de imponer sanciones y, en su caso, de determinar la cuantía de las multas o la duración de las sanciones temporales, deben garantizar que sean proporcionales a la gravedad de la infracción, teniendo en cuenta el perjuicio causado, el número de personas afectadas, la entidad del derecho afectado y la naturaleza del deber concernido según la legislación vigente. Deben considerarse especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad y la intencionalidad en la comisión de la infracción.

b) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados a personas o bienes y la situación de riesgo creada o mantenida.

c) La reincidencia o la reiteración.

d) La discriminación múltiple o interseccional y la victimización secundaria.

e) La trascendencia económica y social de la infracción.

f) El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la Inspección de Servicios Sociales.

g) El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.

h) El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si todavía no se ha dictado una resolución.

6. La sanción debe tener por objetivo la prevención, disuasión, reparación y corrección de los perjuicios que haya causado o pueda causar la discriminación.