Articulo 90 Derechos y Servicios Sociales
Artículo 90. Infracciones y sujetos infractores.
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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables tipificadas y sancionadas en este capítulo.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Serán responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley a título de dolo o culpa.
4. Cuando las personas autoras de las infracciones sean varias conjuntamente, estas responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.
5. Particularmente tendrán la consideración de sujetos responsables:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de los centros y servicios sociales.
b) Las personas que desempeñen la dirección y el personal trabajador de los centros o servicios, todos ellos en el ámbito de sus funciones.
d) Las personas usuarias de los centros y servicios o perceptoras de prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal.
- Artículo modificado (90) por Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
