Articulo 90 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 90 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 90. Compensación de partidas negativas.

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(DEROGADO)

Uno. En la tributación conjunta serán compensables con arreglo a las normas generales del Impuesto los rendimientos irregulares negati­vos, las disminuciones patrimoniales y las bases liquidables negativas, realizados y no compensados por los sujetos pasivos componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

Dos. Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos sujetos pasivos a quien correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta Ley.