Articulo 90 Educación
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Artículo 90. Comisiones para el personal docente con funciones de asesor técnico docente

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1. La administración educativa, además de los puestos de trabajo catalogados para personal funcionario de los cuerpos y las escalas de los servicios generales de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears que forman parte de su relación de puestos de trabajo (RPT), también podrá tener incorporados, con carácter temporal y voluntario, funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios a los que se asignarán funciones que implicarán llevar a cabo tareas de apoyo y asesoramiento en aspectos y asuntos directamente relacionados con los servicios educativos.

2. La consejería establecerá los criterios y las pautas de actuación para adjudicar las comisiones del personal docente con funciones de asesor técnico docente (ATD) en la administración educativa. Estas comisiones se asignarán a personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios. Sólo en casos excepcionales y debidamente motivados se podrán asignar a personal docente interino.

3. Los asesores técnicos docentes tendrán el mismo horario que el personal de administración y servicios de la consejería. También disfrutarán de las mismas vacaciones y licencias y se ajustarán al mismo control horario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022