Articulo 90 Educación de Extremadura

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Artículo 90. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.

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La Consejería con competencia en materia de educación procurará la escolarización del alumnado en su localidad de residencia. No obstante, y a fin de poder garantizar una enseñanza de calidad, esta escolarización se podrá realizar en una localidad próxima, en cuyo caso, la Administración educativa establecerá los mecanismos que sean precisos para velar por la equidad educativa, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente.