Articulo 90 Empleo público de La Mancha
Artículo 90. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
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1. En las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha el personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir unas retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspira a ingresar.
No obstante, si las prácticas o el curso selectivo se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.
2. El personal funcionario en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en cualquier Administración pública de Castilla-La Mancha como personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral debe optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso selectivo por percibir:
Las retribuciones correspondientes al puesto que esté desempeñando hasta el momento de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, el complemento de carrera que tenga reconocido y los trienios o complemento análogo reconocidos o que le sean reconocidos durante el ejercicio, o
las previstas en el apartado 1, además del complemento de carrera que tenga reconocido y de los trienios o complemento análogo reconocidos o que le sean reconocidos durante el ejercicio.
3. El pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde a la Administración que haya convocado el proceso selectivo, excepto si las prácticas o el curso selectivo se realizan desempeñando un puesto de trabajo, en cuyo caso el pago corresponde a la Administración en la que se encuentre el puesto de trabajo.
4. Mediante convenio con otras Administraciones públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán pagar al personal funcionario en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en aquellas Administraciones públicas las retribuciones previstas en el apartado 2.
5. Al personal funcionario de carrera o interino de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha que sea nombrado personal funcionario en prácticas en una Administración no incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley se le concederá un permiso sin retribución durante el tiempo que dure el curso selectivo o el período de prácticas, sin perjuicio de las retribuciones que tenga derecho a percibir con cargo la Administración en la que aspire ingresar de acuerdo con la normativa aplicable en dicha Administración.
