Articulo 90 Entidades de ...po cerrado

Articulo 90 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

Ver Indice
»

Artículo 90. Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de las gestoras.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores informará a las autoridades competentes de otros Estados miembros cuando ello resulte oportuno, con vistas a vigilar y reaccionar a las consecuencias que puedan derivarse de la actividad de las gestoras, ya sea individualmente o de forma colectiva, para la estabilidad de las entidades financieras con importancia sistémica y para el funcionamiento ordenado de los mercados en los que las gestoras desarrollan su actividad.

2. Se informará, asimismo, a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos que remitirán esa información a las autoridades competentes de los demás Estados miembros. A estos efectos será de aplicación lo establecido en el Reglamento delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012.