Articulo 90 establecimien... aduaneras

Articulo 90 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 90

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1. Serán admitidos con franquicia de derechos de importación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 91 a 94:

a) las pequeñas muestras representativas de mercancías fabrica das fuera del territorio aduanero de la Comunidad y destina das a una exposición o a una manifestación similar;

b) las mercancías importadas únicamente para su demostración o para la demostración de máquinas y aparatos fabricados fuera del territorio aduanero de la Comunidad y presentados en una exposición o manifestación similar;

c) los diversos materiales de poco valor tales como pinturas, barnices, papeles pintados, utilizados en la construcción, equipamiento y decoración de los stands provisionales que tengan los representantes de terceros países en una exposi ción o manifestación similar y que se destruyan por el hecho de su utilización;

d) los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios ilustrados o no, fotografías sin enmarcar y otros objetos suministrados gratuitamente para ser utilizados como publicidad de mercancías fabricadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad y presentadas en una exposición o manifestación similar.

2. A efectos del apartado 1, se entenderá por « exposición o manifestación similar »:

a) las exposiciones, ferias, salones y manifestaciones similares del comercio, la industria, la agricultura y la artesanía;

b) las exposiciones o manifestaciones organizadas principal mente con finalidad filantrópica;

c) las exposiciones o manifestaciones organizadas principal mente con finalidad científica, técnica, artesanal, artística, educativa o cultural, deportiva, religiosa o de culto, sindical o turística o también con objeto de ayudar a los pueblos a entenderse mejor;

d) las reuniones de representantes de organizaciones o de agru paciones internacionales;

e) las ceremonias y las manifestaciones de carácter oficial o conmemorativo, pero no las exposiciones organizadas a título privado en almace nes o locales comerciales, para la venta de mercancías de terceros países.