Articulo 90 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Artículo 90. Comunicación de información
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1. Además de sus obligaciones de comunicación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros enviarán a la Comisión la información, las declaraciones y los documentos siguientes:
a) en el caso de los organismos pagadores autorizados y de los organismos de coordinación designados y autorizados:
i) su documento de autorización y, en su caso, de designación;
ii) su función (organismo pagador autorizado u organismo de coordinación designado y autorizado);
iii) en su caso, la retirada de la autorización;
b) en el caso de los organismos de certificación:
i) su denominación;
ii) su dirección;
c) en el caso de las medidas correspondientes a las operaciones financiadas por el FEAGA y el Feader:
i) las declaraciones de gastos, que también servirán de solicitudes de pago, firmadas por el organismo pagador autorizado o el organismo de coordinación designado y autorizado, junto con los datos requeridos;
ii) en lo que respecta al FEAGA, las previsiones de sus necesidades financieras y, en lo que respecta al Feader, la actualización de las previsiones de las declaraciones de gastos que se vayan a presentar durante el año y las previsiones de las declaraciones de gastos del ejercicio financiero siguiente;
iii) la declaración de gestión y las cuentas anuales de los organismos pagadores autorizados.
2. Los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión de la aplicación del sistema integrado a que se refiere el título IV, capítulo II. La Comisión organizará intercambios de opiniones a este respecto con los Estados miembros.
