Articulo 90 Función Pública Canaria
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»Artículo 90.
Vigente
Los funcionarios de las Corporaciones locales canarias tendrán las obligaciones que en esta Ley se determinan para los funcionarios de la Comunidad Autónoma.
Los funcionarios de las Corporaciones locales canarias tendrán las obligaciones que en esta Ley se determinan para los funcionarios de la Comunidad Autónoma.