Articulo 90 General Tributaria de Navarra
Artículo 90. Colaboración social.
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1. La colaboración social en la gestión de los tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
Dicha colaboración podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Campañas de información y difusión.
b) Educación tributaria.
c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.
d) Asistencia en la realización de declaraciones.
e) Régimen de estimación objetiva de bases tributarias.
f) Presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
2. Asimismo, la colaboración social podrá llevarse a cabo mediante la participación de las entidades, instituciones y organismos a que se refiere el apartado 1 anterior en la configuración de los principios inspiradores de las reformas tributarias.
- Artículo modificado (90 (apdo. 1.f), se añade)) por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 26-03-2002
