Articulo 90 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 90. Naturaleza y finalidad.
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1. Los municipios y las Entidades locales supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común.
2. Dichas agrupaciones carecen de personalidad jurídica distinta de las entidades que la forman, siendo su objeto la financiación conjunta de puestos de trabajo compartidos.
3. La agrupación se regirá por unos Estatutos y será gestionada por una Junta de Gobierno, órgano colegiado con representación de todas las entidades agrupadas.
