Articulo 90 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 90. Medios de cobro y pago.
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1. Los cobros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda por alguno de los medios que a continuación se expresan:
Mediante transferencia bancaria.
En efectivo, a través de las cuentas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley Foral.
Mediante cheque.
Por cualquier otro medio de cobro, sea o no bancario, en las condiciones reglamentariamente establecidas.
2. Los pagos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda por alguno de los medios que a continuación se expresan:
Por transferencia bancaria.
Mediante cheque.
Por cargo directo en cuenta, previa autorización expresa del Consejero de Economía y Hacienda.
Por cualquier otro medio de pago, sea o no bancario, en las condiciones reglamentarias establecidas.
3. El Consejero de Economía y Hacienda podrá establecer la utilización de medios especiales para la realización de determinados cobros o pagos, especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.
